PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DALIA MARGARITA SALAZAR DUBEN Y LASZLO TOTH TURI, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 18-03-1986, según consta del acta anotada bajo el N°. 8, folios vuelto 12 al 13 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185¿A¿ del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que la hija que procrearon ciudadana ELENA DEL VALLE TOTH SALAZAR, es mayor de edad.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vía contempladas en el Código Civil para sati.....