Y En consecuencia, este Tribunal de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la solicitud de la defensa del penado CARLOS ALBERTO VALDIVIESO LA ROSA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 510, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.