PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLAR A CULPABLES, y como consecuencia de ello se CONDENA a los Ciudadanos: YORNIS SALIN DRIKHA RONDON, LUCILO JOSE NATERA y ALEXANDER JOSE NATERA, plenamente identificados a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por haberlos encontrado responsables y culpables de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se les condena al cumplimiento de las penas accesorias de ley. SEGUNDO: SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS a los ciudadanos YORNIS SALIN DRIKHA RONDON, LUCILO JOSE NATERA y ALEXANDER JOSE NATERA. TERCERO: Se acuerda mantener a los penados YORNIS SALIN DRIKHA RONDON, LUCILO JOSE NATERA y ALEXANDER JOSE NATERA, bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual han venido gozando los hoy penad.....