Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EL SOBRESEIMIENTO a favor de JAMPIER DAVID MORALES MORALEAS: venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°: 17.293.579, hijo de NELSON RAFAEL MORALES (D) y VIDALINA MORALES, residenciado en el Barrio mi esperanza sector cercano a Merca Mara, frente al taller Kiki casa N° 68-85, calle 118, Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1,3 y 8 del articulo 6 todos de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 322 y 318, Ordinales 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y lo CONDENA de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Proc.....