Vista la diligencia suscrita en fecha 18-12-2018; presentada por el ciudadano ARGENIS JOSÉ PRIETO PIÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V-12.729.175, asistido por la Abogada en ejercicio, AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.548, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente solicitud de DIVORCIO 185, intentado en contra de la ciudadana FRANMARY ANDREINA GARCÍA MAGGIORANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.859.849; este Tribunal le imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. AsÍ mismo, vista la solicitud de devolución del instrumento original acompañado al escrito de fecha 01-11-2018, el Tribunal acuerda proveer con lo solicitado, y acuerda la devolución del mismo, dejando en su lugar copia certificada. Para la elaboración y confrontación de las copias certificadas, se autoriza a la ciudadana Irays del Va.....