CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS JOSE REYES UROZA y EMELY GLECET ALVARADO VILLEGAS, asistidos por el abogado EFREDIS ANTONIO LOPEZ CARBO identificados ut supra. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS JOSE REYES UROZA y EMELY GLECET ALVARADO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.481.485 y V- 12.160.914, respectivamente, en fecha 13 de junio de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 42.