En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho AURELINA URDANETA LEON, Defensora Pública Undécima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ISMAEL ALMARZA HERNANDEZ, contra la decisión N° 041-16, dictada en fecha 06 de junio de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada, al evidenciar esta Alzada, que el fallo no conculca lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni menos aún omite alguna norma establecida en la legislación positiva.
Regístrese, publíquese .....