Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en nombre de la República de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano RIXIO JOSE PALMAR, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 19-02-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la C.I. 21.730.184, hijo de Carmen Palmar y de Luís Delgado y residenciado en Jardines de la Villa, al lado de la bodega el cachaco de la Villa del Rosario del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUNIOR MORENO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar PRIVA.....