Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE TORRES VILLASMIL y RIXDALIA JOSEFINA CASTILLO MATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 9.774.254 y 10.438.242, respectivamente, domicilios en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinte (20) de marzo de 2015, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según original de Constancia de Matrimonio Civil.....