DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha nueve (09) de enero de 2017 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: ARGENIS FRANCISCO SARMIENTO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.737.892, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio DITZANIA AYOUNG MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 152.214; y GLEDYS DEL VALLE ANDARA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.206.670, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio HEBERT RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.577, en beneficio de las hijas de ambos, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio convenimiento celebrado por las partes.