PRIMERO: NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES, DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 8 DÍAS COMO MEDIDAS MENOS GRAVOSA interpuesta por el ABG. IGNACIO JOSÉ PLAZA actuando con el carácter acreditado en actas, es por lo que se RATIFICA la Decisión N° 01-15 de fecha 05/01/15 en la cual este Tribunal de oficio Ratificó la Medida de PRISION PREVENTIVA a la cual se encuentran sometidos los adolescentes hoy acusados (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES), en la presente causa penal 2U-857-14, manteniéndose la detención de estos adolescentes en la Entidad de Atención General Francisco de Miranda (VARONES). y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa Privada, todo con base en el Artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicabl.....