II
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos GINNETTE DEL CARMEN LOAIZA VILLALOBOS y JUAN LUIS SOCORRO FERRER, plenamente identificados en actas.
2) SE DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda conocer por efectos de distribución, ordenando la remisión del presente expediente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al aludido Juzgado.
Déjese copia por.....