Ahora bien, de la revisión a las actas que conforma el presente expediente, encuentra este Tribunal que en fecha 02 de abril de 1993, fue la oportunidad en que debieron ser presentados los informes en el presente juicio. Sin embargo, ninguna de las partes compareció a tal fin.
Es el caso, que la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia, no obstante, la única actuación del apelante solicitando sentencia es la diligencia de fecha 15 de diciembre de 1994.
Así las cosas, como quiera que han transcurrido mas de diecinueve (19) años, sin que la parte apelante haya efectuado pedimento alguno, a los fines de obtener un fallo en el presente juicio, se ordena notificar a la empresa REGRE MOTORS C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación manifieste su interés en que se dicte sentencia en es.....