Al respecto observa este Juzgador, que al momento de admitir la presente denuncia de irregularidades, el Tribunal consideró comprobada la urgencia de admitirla antes de que se reúna la asamblea ordinaria de accionistas, por lo que ordenó de conformidad con el citado artículo 291 del Código de Comercio, la notificación de los administradores, y la práctica de una auditoria. No constituye el alegato formulado por el ciudadano JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEIJAS, una razón de fondo con la finalidad de desvirtuar los hechos narrados por el denunciante, para de esta manera modificar la situación fáctica que llevo al Tribunal a admitir la denuncia, sino un alegato de mera forma, el cual no puede apreciar el Tribunal, so pena de sacrificar la tutela judicial efectiva, por meros formalismos, contrariando de esta manera los postulados de justicia establecidos en nuestra Carta Magna. Por lo expuesto debe el Tribunal desechar el alegato formulado por el ciudadano JIMMY ANTONIO ELIZALDE SEIJAS, y ratifi.....