decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una parcela signada con el número y letra G-4, del Conjunto Residencial "GUADALUPE VILLAGE", ubicado en el crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, dicha parcela de terreno posee un área de terreno de doscientos metros cuadrados (200mts2) y la vivienda sobre ella construida sobre un área de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145mts2), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros (10,00mts) con calle Acapulco; SUR: En diez metros (10,00mts) con parcela Nros. G-8 y G-9 y parcela N°. 58; ESTE: En veinte metros (20,00mts) con parcela G-5; y OESTE: En veinte metros (20,00mts) con parcela G-3, la referida parcela forma parte de un lote de terreno distinguido como lote "2", ubicado en el sector Las Huertas, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, con una superficie de veinticuatro mil setecientos ochenta y .....