Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ZAIDA CRUZ SIMANCAS DE PEROZO y LUÍS EMIRO PEROZO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.502.388 y 5.504.633, de este domicilio, el 19 de noviembre de 1983, ante la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 359, año 1983, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretarí.....