En tal sentido, esta Juzgadora vista la inexigibilidad de la terna establecida en el artículo 493-M de la LOPNNA, DECRETA medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción en beneficio del adolescente Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, quien deberá permanecer en el hogar de los ciudadanos JUANA ODALYS FARFAN y MICHAEL DANIEL HARKNESS, anteriormente identificados, siendo responsables del cuidado y la seguridad del adolescente de autos, todo ello en aras de consolidar la perspectiva de la solicitud de adopción, dándose así el inicio del período de prueba, en ese sentido se indica que finalizados los primeros treinta (30) días del período de prueba la Oficina de Adopciones debe elaborar el primer informe integral de seguimiento y remitirlo a este Tribunal, a los fines de realizar el seguimiento del cumplimiento de la medida dictada. Es todo.