Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
Punto Previo: Se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acta policial, presentada por la defensa técnica en el presente asunto, por considerar a juicio de este Tribunal que no fue debidamente fundamentada.
1.- SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, conforme al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 44,1 de la Carta Magna, a GILBERTO ALBERTO QUIROZ SANGRONIS y se ORDENA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; aceptándose la precalificación fiscal del delito OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la.....