(...)En cuanto a la Solicitud planteada en este acto por la Representación Fiscal, ésta Juzgadora Admite Totalmente la Acusación presentada en contra del Ciudadano RONALD JOSÉ BOLÍVAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ RICARDO SCARPITTA RINCÓN, el cual, a juicio de ésta Juzgadora, se ajusta perfectamente con los hechos descritos por la Representación Fiscal y que se dan por transcritos en el presente acto, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Inadmisible, el escrito de contestación a la Acusación Fiscal interpuesto en fecha 07/10/08, por la Defensa Pública, inserto a los folios 59 al 64 de la presente Causa, por cuanto el contenido del mismo no fue ratificado en este acto por la Defensa. TERCERO: Se admiten totalmente, por ser legales, pertinentes y necesarias, las pru.....