DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE IMPONE al ciudadano Juan José Guevara Díaz, Cédula de Identidad Nº 10.246.939, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación cada 8 días ante el Tribunal, y MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, a favor de la víctima, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 3º, 5º y 6º, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emilia Mar.....