DISPOSITIVA
Ahora bien, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara al acusado RIXIO RAMON MORAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, natural de Isla de Toas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.671.463 ó 17.670.463 , fecha de nacimiento: 12-11-1983, de 23 años de edad, profesión: pescador, hijo de IRRIGO MORAN y de LENA MORAN, residenciado en el sector Fuego Vivo, entrando por la Cruz, frente al depósito de agua, en Isla de Toa, Municipio Insular Padilla del Estado Zulia, CULPABLE por su participación como AUTOR en la comisión de los delitos de: 1.- Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Hoy Ley Orgánica C.....