Por lo antes expuestos, considera este Despacho Judicial, en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva NEGAR la solicitud ut supra referida, por ser contraria a derecho, dado que la cantidad condenada a pagar ya fue indexada y de la misma se ejecuto forzosamente el fallo, embargándose a tal efecto un inmueble propiedad del demandado .-ASI SE DECIDE.-