Vista la diligencia de fecha nueve (9) de Enero de 2008, presentada por la abogada Judith Pirela Nava, titular de la cédula de identidad N° 7.755.669, inpreabogado N° 46.344 en representación del Condominio Torre Maturín, mediante la cual Desiste del procedimiento, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.