Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO AL PENADO: ALBERTO ENRIQUE CASTILLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.915.140, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 56 del Código Penal Venezolano, debiendo el penado dar cumplimiento integro en los términos establecidos en Sentencia, a la condena impuesta, pudiendo ser objeto de la gracia de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, una vez satisfechos los extremos de Ley, y así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 56 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese URGENTE al Internado Judicial del Estado Yaracuy , al penado y su defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, todos co.....