Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado BELTRAN GOMEZ, JOSE ALFREDO, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 05-03-85, de 21 años de edad, Ayudante de Albañilería, soltero, Cédula de Identidad N° V-18.384.515, hijo de José Beltrán y Belandría Gómez, residenciado en Barrio La Polar, Calle 208, Nº 48A-115, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Viernes Doce (12) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a.....