En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO ARENAS URDANETA en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por motivo de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDO: Se condena en costas al trabajador accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la sentencia que se dicte en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la Republica. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria de.....