Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensora Pública Décima Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Zulia, Abogada MILAGROS MORALES DE COLINA, en su carácter de Defensora del acusado WALTER MANUEL MARENCO GARCÍA, identificado en actas, contra la decisión N° 1J-041-06, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 19 de Octubre de 2006, en la cual declara Sin Lugar la solicitud de decaimiento y cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida, y TERCERO: Hechas las especiales consideraciones del caso sub examine, se decreta a favor del acusado de autos, .....