Acuerda Conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ANDRES FERNANDO FERNANDEZ CASTILLO Titular de la cedula de Identidad N° E.- 82.202.622, Colombiano, natural de Cienaga, Magdalena, de 45 años de edad, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector Guadalupe, calle 20B-1, casa N° 9-42, Municipio San Francisco Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal.