DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelación del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara: PRIMERO: Inadmisible por improcedente, la solicitud interpuesta en fecha 18-12-2006, por el ciudadano Abogado OMAR ARTEAGA MARIN, Defensor Público Primero en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, obrando en su carácter de Defensor del Adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita a esta Sala haga cesar la Prisión Preventiva como medida cautelar, impuesta a su defendido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 19-06-2006. SEGUNDO: Se ordena la inmediata remisió.....