, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE RAMON MARQUEZ y SUGERY BENITA CARRILLO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 19 de Septiembre de 1.998, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No.284, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 09 días del mes de Enero de 2007. 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor R.....