Así las cosas, y siendo que el instrumento de la pretensión se fundamentan en el documento de préstamo, denominado contrato de microdrédito, en el cual el Banco del Caribe C.A. otorga en préstamo a Representaciones Agro Técnicas C.A. la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo) constituyéndose fiador solidario el ciudadano Eli Raul Montero, el cual constituye un documento privado, y no encuadrándose en los documentos indicados en el primera parte del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida, en consecuencia este Sustanciador NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA solicitada.- Así se decide.
Empero, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte demandante a comprobar solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida o constituir garantía hasta cubrir la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo), a fin de asegurar al demanda.....