Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la Inspección Judicial solicitada por la Profesional del Derecho LAURA FIGUEROA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.056.446, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 103.448 y domiciliada en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y de tránsito por esta Ciudad, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.724.205, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
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