En el día hábil de hoy,9 de Enero de 2007, siendo las tres de la tarde, comparecen las ciudadanas DILSIA RODRIGUEZ, ZIOLY BRICEÑO y JAEN GARCIA, asistidas por el abogado en ejercicio de este domicilio GABRIEL MOSQUERA, parte actora y GLACIRA FRANCO PEREZ, apoderada de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de pago: La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.900.000,oo), la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como honorarios profesionales, por lo que ambas parte solicitan se homologue el acuerdo de pago de pago celebrado, le de el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.....