En consecuencia, y vista la solicitud formulada en dicho acto, SE SUSPENDE la medida de embargo decretada el 19 de junio del año 2000. Ofíciese lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Mariño. Asi mismo se acuerda expedir tres (3) copias certificadas de la transacción celebrada, de la diligencia y del auto de homologación, de conformidad con lo establecido por los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-