En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley una vez oídas como ha sido las partes y conforme al ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, acuerda lo solicitado por la Defensa del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia procede a efectuar los siguientes pronunciamientos y a su vez el correspondiente computo, así pues que visto que al adolescente se le impuso la sanción de LIBERTAD ASISTDA, por el lapso de SEIS (06) MESES consistente en la obligación de someterse a la supervisión y orientación por ante los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, con una periodicidad de Cada Treinta días es decir una (01) vez al mes y que por cuanto de los oficios N° (S) 1354; 370; 546 y 467 los cuales cursan en el presente expedientes y procedentes del Equipo Multidisciplinario, .....