Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LUIS EDUARDO LOPEZ SAMACA, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 22 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.932.491, hijo de Nilsón López y de Dilida de López, domiciliado en la calle 82 con Av. 13, N° 13-67, Sector Belloso Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítase boleta de Excarcelación junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Igualmente ofíciese la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal al referido penado. Y no.....