Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio MARISELA FONTALVO SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado con el número 180.614, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ROSMERY STEPHANY RUBIO SANCHEZ y VICTOR JOSE FRANCISCO MOLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-25.195.725 y V-25.906.502, y domiciliados en Madrid, España; por incomparecencia de la representación judicial de los peticionantes, para firmar la presente .....