DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por La DRA. ANGELICA MARIA ALVAREZ SIERRA, Jueza Profesional integrante del Juzgado Decimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 numeral 7 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto signado con el Nº VP03P2018004133, de la nomenclatura del tribunal de instancia 10J-749-20, con ocasión a la llegada a su conocimiento de la mencionada causa contra el ciudadano AMBROSIO DE JESUS MEDINA MORALES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y RESISTECIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 num.....