Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OMAR JOSE MAVAREZ ROMERO y BEATRIZ ELENA MONTILLA PEÑA, antes identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha veintitrés (23) de julio del año 1996, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio de Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 55, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo aco.....