el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus BOLIVIA TERESA ROSAS MARCANO, a los ciudadanos JUAN MANUEL RODRIGUEZ ROSAS y CARMEN PETRA RODRIGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 10.196.344 y V-8.397.435, respectivamente, en ambos en su condición de hijos de la decujus antes mencionada -----------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y.....