Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.-) SIN LUGAR, la Oposición a la Medida de Embargo Preventivo, formulada por la parte demandada Sociedad Mercantil WILSON CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, a través de su Vice-Presidente ciudadano WILSON ARENAS, y debidamente asistido por el profesional del derecho NILSFRED DURAN.-
2.-) Se mantiene vigente la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal, en fecha siete (07) de julio de 2015 y ejecutada en fecha 16 de julio de 2015 por el Juzgado Primero de municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del municipio Cabimas de la circunscripción Judicial del estado Zulia .-