PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, que interpusiera el ciudadano FLORENTINO RAMON LAREZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.634.733, de este domicilio, contra la ciudadana ISABEL GAMBOA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 239.691, de este domicilio.-
SEGUNDO: En consecuencia, téngase la presente decisión como TITULO SUFICIENTE para que se determine como extinguida por prescripción la Hipoteca Especial de Primer Grado, constituida según documento de fecha 13 de Diciembre de 1972, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de esta Jurisdicción en fecha 13-12-1.972, bajo el Nº 56, folio 16 al 17, y su vuelto. Protocolo Primero Adicional Nº 4. Cuarto Trimestre del Año 1.972;
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO. Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume el derecho a la Defensa, se ordene la notificación de las partes, por cu.....