Así, en atención a las consideraciones antes expuestas y visto que conforme se evidencia de autos, la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda incoada por el ciudadano ANDERSON SMITH GUERRA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.109.265, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES) DIRECCION CEFOUNES NUEVA ESPARTA. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara el DES.....