Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo extrajudicial suscrito por los ciudadanos, NEREO ROSARIO VELASQUEZ MARIN y LISBELI DEL VALLE HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.852.461y V- 12.672.508, respectivamente, debidamente ASISTIDOS por los Abogados, ESTELVIS MILLAN. Inpreabogado N° 225.584 y GASPAR DUBOIS ARISMENDI, Inpreabogado N° 31.761, respecto a la Liquidación de la Comunidad de Gananciales, considerando el mismo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraída.....