ADMITE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública de ésta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de Defensora del Ciudadano: RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR; en contra de la decisión dictada en fecha 12 de octubre del 2015, por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el tercer párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.