Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Extensión Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDAS CAUTELARES DE LAS PRIVACIONES JUDICIAL PREVENTIVAS DE LA LIBERTAD, impuestas a los acusados, SERGIO ENRIQUE DIAZ ROSALEZ y JESUS EDUARDO VILLASMIL MAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, A FAVOR de los ciudadanos SERGIO ENRIQUE DIAZ ROSALEZ cédula de identidad Nº V-24.738.058; y JESUS EDUARDO VILLASMIL MAYA cédula de identidad Nº V-22.449.276; y, en consecuencia, las sustituye por las medidas cautelares sustitutivas a la medida de la privación judicial preventiva de libertad