En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 7 del artículo 152, artículos 196 y 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal, a los fines de velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, acuerda:
PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN a la medida decretada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, consistente en PROHIBICIÓN DE INGRESO a las instalaciones de la empresa AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A (AVIDOCA) así como a sus granjas, plantas, vehículos y demás bienes, a los ciudadanos JESÚS MOGOLLÓN, DARWIN ALCÁNTARA, CARLOS AGUIRRE, LEUDIS SUÁREZ y LEONEL NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.283.860, V-15.938.147, V-13.100.667, V-13.283.379 y V-11.721.596, respectivamente.