Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de embargo sobre:
A.- El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO le pudieren corresponder al ciudadano SILVA VALERO RAIMEL JOSE, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19747705, a la terminación de sus servicios con la empresa PDVSA, en caso de despido o retiro voluntario, jubilación o muerte.
B.- La cantidad ordenada retener deberá ser remitida en CHEQUE DE GERENCIA, A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, causada como haya sido la misma y en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador.
C.- Se acuerda oficiar a la citada empresa PDVSA, participándole de la presente resolución.
Publíquese, regístrese y déjese cop.....