Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CÉSAR GONZALO MONTOYA, en contra de la ciudadana ROSELYN ANCIANI, por Resolución de Contrato de Opción a Compra Verbal, a tenor de lo dispuesto en los artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, corresponde a la parte demandante la carga de la prueba de los hechos alegados que sirvieron de presupuestos en el libelo de demanda.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.