Seguidamente este Tribunal, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable Tribunal acata lo solicitado por las mismas, y en consecuencia suspende la ejecución según lo solicitado, previa solicitud de la parte demandante, igualmente se deja constancia de que éste honorable Tribunal instruyó a los ciudadanos que se encontraban en el referido inmueble dictaminando sus garantías plasmadas en las leyes vigentes y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, manifestando ellos estar de acuerdo con las mismas. Asimismo éste Tribunal ordena habilitar el tiempo necesario para la consecución de la presente medida, en consecuencia se fija el día MARTES TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL 2011. Vistas las exposiciones éste Tribunal se abstiene de llevar a efecto las medida pa.....